23.1.07

Criminales Peligrosos S.A.



SITUACIÓN 1:

a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no hacer dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

COMENTARIO: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).


SITUACIÓN 2:

a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, con un valor global de 1000 euros.


COMENTARIO: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).


SITUACIÓN 3:


a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.


COMENTARIO: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.



SITUACIÓN 4:


a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

COMENTARIO: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.



SITUACIÓN 5:

a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

COMENTARIO: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.



SITUACIÓN 6:


a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

COMENTARIO: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.


SITUACIÓN 7:


a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.

b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.


COMENTARIO: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.


SITUACIÓN 8:

a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie".

COMENTARIO: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan sólo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.


Y una más:
Farruquito atropelló y mató a una persona, sin tener ni seguro ni carnet de conducir, no auxilió a la víctima, se dio a la fuga, ocultó pruebas... y sin embargo sigue en la calle.

¡Hala chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el e-mule!

Vía Dani

4 comentarios:

  1. Tsk, tsk. Pelín atrasadetes os veo a tí y al tal Dani. Esa comparativa lleva tiempo publicada, discutida y comentada.
    Más actual:

    - La Corte de Casación italiana considera que descargar de Internet películas, música o programas tutelados por los derechos de autor no es un delito si ello no implica ninguna ganancia económica, informaron hoy medios locales. http://www.elmundo.es/navegante/2007/01/22/tecnologia/1169454528.html

    - La palabra "Hacker" entra en el código penal. Por supuesto mal usada, ya que en realidad pretenden referirse a "Crackers", pero bueno, no se puede esperar más de señores que usan vestidito negro con encaje para trabajar. Dice el proyecto de reforma del código penal: "El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."
    http://www.kriptopolis.org/los-hackers-entran-en-el-codigo-penal-0

    Saludos y besos.
    (P.D.: Blogger no me admite html para poner los enlaces, cachis...)

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  2. Está rebueno esto, he reído mucho. Ahora ya sé que hacer..

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  3. ¿Pero esto es coña no? El mundo al revés vamos. ¿Si cojo los cds del corte inglés, los copìo y los devuelvo es peor que si cojo al artista, lo amenazo con una pistola y le obligo a cantar para mi?. No en serio, ¿esto es así?. Es que si esto es así la ley ya tiene aún menos sentido para mi. ¡ La ley actua ¡. No se Altraste, pero creo que el mundo en todos los sentidos cada vez se vuelve mas loco. ¿De donde has sacado esta información?. Saludos :]

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  4. Hablando de actualizar..el asqueroso ese de piel color caca ya esta entre rejas... yeah!
    Stubby

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